En investigación. Declaraciones del señor Julio Roberto Gómez (Presidente Deportivo
Independiente Medellín S.A.) – Sancionado con doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil
cuatrocientos pesos ($12.467.400,oo) de multa y la prohibición para ejercer cualquier actividad
relacionada con el fútbol por el término tres (3) meses.
A través de medios de comunicación de difusión nacional este Comité tuvo conocimiento que el señor Julio Roberto Gómez, presidente del Deportivo Independiente Medellín S.A., profirió declaraciones
públicas que comprometen la buena imagen del Fútbol Profesional Colombiano.
En tales declaraciones el señor Gómez manifestó que algunos clubes se comunican con la Dimayor con el fin de solicitar se les asignen determinados árbitros y así mismo dijo haber recibido una llamada donde lo previnieron del arbitraje y sobre la presencia del “hombre del maletín”. Igualmente aceptó que el equipo está siendo perjudicado con los arbitrajes y calificó de atraco lo ocurrido en los últimos
partidos disputados por el Independiente Medellín.
El Comité encuentra que el señor presidente del Independiente Medellín, realizó declaraciones que ponen en entre dicho la actividad arbitral y afectan de manera flagrante el prestigio del fútbol profesional colombiano y la honra de los clubes afiliados a la Dimayor, sin soportes probatorios que puedan respaldar sus aseveraciones.
Citado por la Comisión el señor Gómez reconoció haber proferido tales declaraciones y admitió haber
incurrido en un comportamiento impropio que no corresponde a su calidad de presidente de un club de
fútbol profesional.
Por lo expresado en precedencia queda claro que el señor Gómez lanzó una especie difamatoria
carente de pruebas que comprometen seriamente la imagen de la Dimayor, sus clubes afiliados y la
organización arbitral del fútbol profesional colombiano.
El proceder del señor Julio Roberto Gómez, Presidente del Deportivo Independiente Medellín S.A., encuadra dentro de las previsiones del artículo 87 literal c) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol sobre Declaraciones contra las autoridades del fútbol.
Visto lo anterior, se aplicará la norma indicada más arriba en el mínimo de graduación de la pena allí revista por ser la primera vez y teniendo en cuenta que el implicado reconoció su responsabilidad frente a los hechos que dieron lugar a esta sanción consistente en multa de doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos pesos ($12.467.400,oo) y la prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol por el término tres (3) meses.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.