Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?

Será como ganancia ocasional?, la verdad no se (con un super contador de muchas confianza), si el sentido común, ese dinero llegó de repente y no fue fruto de sus honorarios, o si? o "por soplón recurrente"!

ajjaja

En serio nunca se me había pasado por la mente, es de esas preguntas, como si un senador repite periodo y periodo, tendrán más pensiones, la verdad es que hay límites pensionales.

Hay cosas que uno nunca se ha preguntado.
 
Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
Igual que el mensaje anterior, tampoco sé, y creo que algo así necesitaría asesoría más experimentada, pero al menos en las instrucciones de diligenciamiento del formulario 210 hay alguna guía al respecto. Y en general en Google también se encuentra información. Si se usa contador, que sea de extrema confianza.

Hay cosas que uno nunca se ha preguntado.
Concuerdo, son tipos de preguntas que los laneros promedios no nos hacemos (ni idea de la pensión de Senadores), y aunque se pueda encontrar información buscando en internet, a veces la aplicación en la práctica puede ser diferente.
 
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Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
No es una ganancia ocasional acorde al art 42 del estatuto tributario siempre que se reciban de parte de una entidad estatal, hay criterios que hay que revisar pero en términos generales corresponden a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) ... en todo caso siempre es bueno contar con la asesoria de algun contador :)
 
Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
Las recompensas pagadas por el Estado serian "rentas no laborales"
No es una ganancia ocasional acorde al art 42 del estatuto tributario siempre que se reciban de parte de una entidad estatal, hay criterios que hay que revisar pero en términos generales corresponden a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) ... en todo caso siempre es bueno contar con la asesoria de algun contador :)
De acuerdo con el Art 42 ET las recompensas pagadas por le estado no son constitutivas de renta por tanto en la cédula de "rentas no laborales" se declara el ingreso y luego se declara en "ingresos no constitutivos de renta" de la misma cédula

No esta de mas realizar la consulta con su amigo Contador
 
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Laneros, qué tratamiento se le debe dar en la declaración al registro en la exógena que Bancolombia reportó como "Cuentas por pagar"? Es decir, deuda que supuestamente el banco le debe al contribuyente, y en el archivo de exógena dice que el uso sugerido es en el Patrimonio bruto.

Pareciera estar relacionado con intereses por pagar de inversiones virtuales activas al corte del año, pero en realidad no es una deuda que tenga soporte.
 
Laneros, qué tratamiento se le debe dar en la declaración al registro en la exógena que Bancolombia reportó como "Cuentas por pagar"? Es decir, deuda que supuestamente el banco le debe al contribuyente, y en el archivo de exógena dice que el uso sugerido es en el Patrimonio bruto.

Pareciera estar relacionado con intereses por pagar de inversiones virtuales activas al corte del año, pero en realidad no es una deuda que tenga soporte.
Y no se encuentra en el certificado tributario del banco estos "intereses por pagar"? , si es una cuenta por pagar el tratamiento más utilizado es ubicarlo en el lado del patrimonio asumiendo que es algo que eventualmente vas a poder cruzar contra un ingreso cuando los recibas efectivamente.
 
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Y no se encuentra en el certificado tributario del banco estos "intereses por pagar"? , si es una cuenta por pagar el tratamiento más utilizado es ubicarlo en el lado del patrimonio asumiendo que es algo que eventualmente vas a poder cruzar contra un ingreso cuando los recibas efectivamente.

No, no aparece en el certificado tributario. Las "inversiones virtuales" son una especie de CDT, y en el certificado aparece sobre ello lo siguiente:

Los rendimientos pagados (ingresos), la retenciones practicadas sobre los rendimientos y los saldos de inversiones activas a corte del año (patrimonio). Sin embargo, no existe como tal en el certificado algo que indique "rendimientos por pagar" a corte del año... se supone que el derecho a pago solo se obtiene cuando pasa el tiempo acordado en las condiciones del CDT (o "inversión virtual").

Como no hay ningún soporte de esto, queda la duda sobre si debería reportarse o no como patrimonio, puesto que toda la realidad económica del CDT ya está reportada (saldos, retenciones y rendimientos efectivamente pagados).
 
No, no aparece en el certificado tributario. Las "inversiones virtuales" son una especie de CDT, y en el certificado aparece sobre ello lo siguiente:

Los rendimientos pagados (ingresos), la retenciones practicadas sobre los rendimientos y los saldos de inversiones activas a corte del año (patrimonio). Sin embargo, no existe como tal en el certificado algo que indique "rendimientos por pagar" a corte del año... se supone que el derecho a pago solo se obtiene cuando pasa el tiempo acordado en las condiciones del CDT (o "inversión virtual").

Como no hay ningún soporte de esto, queda la duda sobre si debería reportarse o no como patrimonio, puesto que toda la realidad económica del CDT ya está reportada (saldos, retenciones y rendimientos efectivamente pagados).
Interesante, pero mira que el banco si está reportando en la exógena esa "expectativa de rendimiento", entiendo que no se consumó la rendención de este valor en el 2023 pero el valor que reporta el banco en su cuenta por pagar es el rendimiento a la fecha de corte de dic de 2023? o una proyección sobre lo que se debía recibir una vez terminado el tiempo pactado de la inversión?

Al final de cuentas una vez terminado el tiempo pactado de la inversión recibirás en efecto el rendimiento, ahora la pregunta recae si corresponde a la vigencia de 2023 o 2024 jejeje
 
Interesante, pero mira que el banco si está reportando en la exógena esa "expectativa de rendimiento", entiendo que no se consumó la rendención de este valor en el 2023 pero el valor que reporta el banco en su cuenta por pagar es el rendimiento a la fecha de corte de dic de 2023? o una proyección sobre lo que se debía recibir una vez terminado el tiempo pactado de la inversión?

Al final de cuentas una vez terminado el tiempo pactado de la inversión recibirás en efecto el rendimiento, ahora la pregunta recae si corresponde a la vigencia de 2023 o 2024 jejeje

Parece ser un cálculo del rendimiento "parcial" por pagar a corte de 31 diciembre 2023, teniendo en cuenta que el rendimiento a recibir en este caso particular en el 2024 es muy superior. Los rendimientos pagados en 2024 se incluirían en la siguiente declaración de renta (año gravable 2024).

Acá otro ejemplo diferente de dicho registro que encontré en internet, minuto 17:35 ver fila 35 del Excel que se muestra en pantalla.

Curiosamente, la presentadora en el mismo video hace mención a un caso posiblemente similar de pasivos parafiscales que aparecen en exógena minuto 22:00, pero como el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, se basa en contabilidad de caja y no de causación, por lo que recomienda solo registrarlo en la declaración cuando efectivamente se haga el pago.
 
Buenas LANeros,

Uds saben como hacen el reporte de declaracion (Certificado tributario) los neobancos (Nu, pibank, (Uala), etc)? Ellos si incluyen lo de la retefuente en ese reporte?

Gracias de antemano
 
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Buenas LANeros,

Uds saben como hacen el reporte de declaracion (Certificado tributario) los neobancos (Nu, pibank, (Uala), etc)? Ellos si incluyen lo de la retefuente en ese reporte?

Gracias de antemano
No se si es lo que pregunta, pero en el Certificado tributario por lo menos de NU especifican los conceptos de saldo al 31 dic, intereses causados y retenciones efectuadas.
 
No se si es lo que pregunta, pero en el Certificado tributario por lo menos de NU especifican los conceptos de saldo al 31 dic, intereses causados y retenciones efectuadas.
Mi pregunta es porque en Uala, el extracto mensual muestra dizque "Ajuste de cuenta" en vez de "retefuente", como lo que deberia ser. Me pregunto si el Certificado si muestra retefuente.

1725890662576.png


Saque un Certificado T de Uala y si esta discriminado, pero me aparece en ceros por que el 2023 no tenia Uala. Si alguien puede confirmar, se le agradece.

1725891076940.png
 
Mi pregunta es porque en Uala, el extracto mensual muestra dizque "Ajuste de cuenta" en vez de "retefuente", como lo que deberia ser. Me pregunto si el Certificado si muestra retefuente.

Ver el archivos adjunto 607328

Saque un Certificado T de Uala y si esta discriminado, pero me aparece en ceros por que el 2023 no tenia Uala. Si alguien puede confirmar, se le agradece.

Ver el archivos adjunto 607330
tendrían que hacerlo porque legalmente lo que hacen con la retención es justamente recaudar en nombre del Estado el impuesto de renta por anticipado, entonces si lo cobran y no lo certifican es como si se estuvieran adueñando de los impuestos lo cuál es un delito
 
tendrían que hacerlo porque legalmente lo que hacen con la retención es justamente recaudar en nombre del Estado el impuesto de renta por anticipado, entonces si lo cobran y no lo certifican es como si se estuvieran adueñando de los impuestos lo cuál es un delito
Si, seguramente es la descripcion que sale en el extracto, pero en el certificado si debe aparecer, seria bueno preguntar directamente en SAC de Uala a ver que le dicen, pero muy seguramente si lo certifiquen el otro año.
 
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tendrían que hacerlo porque legalmente lo que hacen con la retención es justamente recaudar en nombre del Estado el impuesto de renta por anticipado, entonces si lo cobran y no lo certifican es como si se estuvieran adueñando de los impuestos lo cuál es un delito

Si, seguramente es la descripcion que sale en el extracto, pero en el certificado si debe aparecer, seria bueno preguntar directamente en SAC de Uala a ver que le dicen, pero muy seguramente si lo certifiquen el otro año.
Esto me respondieron en el chat:

"...gracias por la captura. Verificamos que se trata de la retención por intereses. Recuerda que siempre que los rendimientos del día superen los $2.588,57 se va a retener el 7% de los mismos. Este monto se cobrará diariamente de Lunes a Viernes en días hábiles.

Ten presente que, por regulación colombiana, se establece en el Decreto Único Reglamentario 1526 de 2016, ARTÍCULO 1.2.4.2.6. Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria.

Recuerda que Ualá se encuentra regulada por la Superintendencia Financiera de Colombia y tenemos que cumplir con los más altos estándares de seguridad, manejo de riesgos, cumplimiento normativo y solvencia financiera."


Me respondieron que en el Certificado aparecerá como retefuente y que tomarian la sugerencia para que siga apareciendo asi en la app
 
No hermano, ya me llegó el correo agradeciendo me por contribuir con el país, siempre me toca pagar, no tengo hijos, solo mi esposa como dependiente económica, no me descuentan retefuente, lo único sería conseguir un contador que ponga personas fantasmas a mi cargo 🤣con cédulas 12345 ,6789 etc.y aún así creo que me tocaria pagar .
Toca como recomienda el contador, tener un colchoncito para cuando llegue esa época del año,pero como hace uno si mientras toca sobrevivir mes a mes.Ahora sí los impuestos se vieran reflejados,yo tengo que pasar por donde se cayó hace 4 meses un puente entre Soledad y Barranquilla todos los dias, y no hay ni intencion de arreglarlo.
Bueno cada año desahogarse será y pagar😁
 
No hermano, ya me llegó el correo agradeciendo me por contribuir con el país, siempre me toca pagar, no tengo hijos, solo mi esposa como dependiente económica, no me descuentan retefuente, lo único sería conseguir un contador que ponga personas fantasmas a mi cargo 🤣con cédulas 12345 ,6789 etc.y aún así creo que me tocaria pagar .
Toca como recomienda el contador, tener un colchoncito para cuando llegue esa época del año,pero como hace uno si mientras toca sobrevivir mes a mes.Ahora sí los impuestos se vieran reflejados,yo tengo que pasar por donde se cayó hace 4 meses un puente entre Soledad y Barranquilla todos los dias, y no hay ni intencion de arreglarlo.
Bueno cada año desahogarse será y pagar😁

por ejemplo es bueno tomar medicina prepagada y odontologia prepagada eso se puede descontar, es plata o que se la da uno al gobiero o a la prepagda, y tiene mejor servicio que la eps.
 
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