Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
Igual que el mensaje anterior, tampoco sé, y creo que algo así necesitaría asesoría más experimentada, pero al menos en las instrucciones de diligenciamiento del formulario 210 hay alguna guía al respecto. Y en general en Google también se encuentra información. Si se usa contador, que sea de extrema confianza.Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
Concuerdo, son tipos de preguntas que los laneros promedios no nos hacemos (ni idea de la pensión de Senadores), y aunque se pueda encontrar información buscando en internet, a veces la aplicación en la práctica puede ser diferente.Hay cosas que uno nunca se ha preguntado.
Gracias por la información, ya le dejé un mensaje a JP Hernández haber que se puede hacer porque está gente de movii realmente es una porquería
No es una ganancia ocasional acorde al art 42 del estatuto tributario siempre que se reciban de parte de una entidad estatal, hay criterios que hay que revisar pero en términos generales corresponden a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) ... en todo caso siempre es bueno contar con la asesoria de algun contadorComo se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
Las recompensas pagadas por el Estado serian "rentas no laborales"Como se declara una buena recompensa económica que dio la policía por una información importante?
De acuerdo con el Art 42 ET las recompensas pagadas por le estado no son constitutivas de renta por tanto en la cédula de "rentas no laborales" se declara el ingreso y luego se declara en "ingresos no constitutivos de renta" de la misma cédulaNo es una ganancia ocasional acorde al art 42 del estatuto tributario siempre que se reciban de parte de una entidad estatal, hay criterios que hay que revisar pero en términos generales corresponden a un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) ... en todo caso siempre es bueno contar con la asesoria de algun contador
Y no se encuentra en el certificado tributario del banco estos "intereses por pagar"? , si es una cuenta por pagar el tratamiento más utilizado es ubicarlo en el lado del patrimonio asumiendo que es algo que eventualmente vas a poder cruzar contra un ingreso cuando los recibas efectivamente.Laneros, qué tratamiento se le debe dar en la declaración al registro en la exógena que Bancolombia reportó como "Cuentas por pagar"? Es decir, deuda que supuestamente el banco le debe al contribuyente, y en el archivo de exógena dice que el uso sugerido es en el Patrimonio bruto.
Pareciera estar relacionado con intereses por pagar de inversiones virtuales activas al corte del año, pero en realidad no es una deuda que tenga soporte.
Y no se encuentra en el certificado tributario del banco estos "intereses por pagar"? , si es una cuenta por pagar el tratamiento más utilizado es ubicarlo en el lado del patrimonio asumiendo que es algo que eventualmente vas a poder cruzar contra un ingreso cuando los recibas efectivamente.
Interesante, pero mira que el banco si está reportando en la exógena esa "expectativa de rendimiento", entiendo que no se consumó la rendención de este valor en el 2023 pero el valor que reporta el banco en su cuenta por pagar es el rendimiento a la fecha de corte de dic de 2023? o una proyección sobre lo que se debía recibir una vez terminado el tiempo pactado de la inversión?No, no aparece en el certificado tributario. Las "inversiones virtuales" son una especie de CDT, y en el certificado aparece sobre ello lo siguiente:
Los rendimientos pagados (ingresos), la retenciones practicadas sobre los rendimientos y los saldos de inversiones activas a corte del año (patrimonio). Sin embargo, no existe como tal en el certificado algo que indique "rendimientos por pagar" a corte del año... se supone que el derecho a pago solo se obtiene cuando pasa el tiempo acordado en las condiciones del CDT (o "inversión virtual").
Como no hay ningún soporte de esto, queda la duda sobre si debería reportarse o no como patrimonio, puesto que toda la realidad económica del CDT ya está reportada (saldos, retenciones y rendimientos efectivamente pagados).
Interesante, pero mira que el banco si está reportando en la exógena esa "expectativa de rendimiento", entiendo que no se consumó la rendención de este valor en el 2023 pero el valor que reporta el banco en su cuenta por pagar es el rendimiento a la fecha de corte de dic de 2023? o una proyección sobre lo que se debía recibir una vez terminado el tiempo pactado de la inversión?
Al final de cuentas una vez terminado el tiempo pactado de la inversión recibirás en efecto el rendimiento, ahora la pregunta recae si corresponde a la vigencia de 2023 o 2024 jejeje
No se si es lo que pregunta, pero en el Certificado tributario por lo menos de NU especifican los conceptos de saldo al 31 dic, intereses causados y retenciones efectuadas.Buenas LANeros,
Uds saben como hacen el reporte de declaracion (Certificado tributario) los neobancos (Nu, pibank, (Uala), etc)? Ellos si incluyen lo de la retefuente en ese reporte?
Gracias de antemano
Mi pregunta es porque en Uala, el extracto mensual muestra dizque "Ajuste de cuenta" en vez de "retefuente", como lo que deberia ser. Me pregunto si el Certificado si muestra retefuente.No se si es lo que pregunta, pero en el Certificado tributario por lo menos de NU especifican los conceptos de saldo al 31 dic, intereses causados y retenciones efectuadas.
tendrían que hacerlo porque legalmente lo que hacen con la retención es justamente recaudar en nombre del Estado el impuesto de renta por anticipado, entonces si lo cobran y no lo certifican es como si se estuvieran adueñando de los impuestos lo cuál es un delitoMi pregunta es porque en Uala, el extracto mensual muestra dizque "Ajuste de cuenta" en vez de "retefuente", como lo que deberia ser. Me pregunto si el Certificado si muestra retefuente.
Ver el archivos adjunto 607328
Saque un Certificado T de Uala y si esta discriminado, pero me aparece en ceros por que el 2023 no tenia Uala. Si alguien puede confirmar, se le agradece.
Ver el archivos adjunto 607330
Si, seguramente es la descripcion que sale en el extracto, pero en el certificado si debe aparecer, seria bueno preguntar directamente en SAC de Uala a ver que le dicen, pero muy seguramente si lo certifiquen el otro año.tendrían que hacerlo porque legalmente lo que hacen con la retención es justamente recaudar en nombre del Estado el impuesto de renta por anticipado, entonces si lo cobran y no lo certifican es como si se estuvieran adueñando de los impuestos lo cuál es un delito
tendrían que hacerlo porque legalmente lo que hacen con la retención es justamente recaudar en nombre del Estado el impuesto de renta por anticipado, entonces si lo cobran y no lo certifican es como si se estuvieran adueñando de los impuestos lo cuál es un delito
Esto me respondieron en el chat:Si, seguramente es la descripcion que sale en el extracto, pero en el certificado si debe aparecer, seria bueno preguntar directamente en SAC de Uala a ver que le dicen, pero muy seguramente si lo certifiquen el otro año.
No hermano, ya me llegó el correo agradeciendo me por contribuir con el país, siempre me toca pagar, no tengo hijos, solo mi esposa como dependiente económica, no me descuentan retefuente, lo único sería conseguir un contador que ponga personas fantasmas a mi cargo con cédulas 12345 ,6789 etc.y aún así creo que me tocaria pagar .
Toca como recomienda el contador, tener un colchoncito para cuando llegue esa época del año,pero como hace uno si mientras toca sobrevivir mes a mes.Ahora sí los impuestos se vieran reflejados,yo tengo que pasar por donde se cayó hace 4 meses un puente entre Soledad y Barranquilla todos los dias, y no hay ni intencion de arreglarlo.
Bueno cada año desahogarse será y pagar