Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Les cuento que efectivamente la DIAN me generó otra factura de cobro, me aparece como deuda no vencida, el número de documento es diferente al que pagué ayer :(
Puede levantar una PQR describiendo la situación y con los comprobantes del pago realizado, es obvio que si usted tiene el comprobante del pago efectivo tiene como demostrar el error que actualmente tiene en la liquidación de sus obligaciones, si presentando la PQR la respuesta no es efectiva no dude en acudir entonces a la defensoría del Contribuyente:

  • envias por escrito tu solicitud a través de un correo electrónico a la Defensoría: defensoria@dian.gov.co
  • En el cuerpo del correo establece claramente el contexto o historia de lo que le sucedió en cuanto a sus trámites con la DIAN y describiendo como considera que la Entidad ha vulnerado sus derechos
  • Expresa cual es tu pretensión o solicitud puntual frente a la DIAN y mencionas tu necesidad de acompañamiento de la Defensoría ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de tu ciudad
 
Pagué ayer después de presentar mi declaración, ya no pago más, estoy redactando el mensaje para enviarles las pruebas de que el pago ya se realizó.

Bueno, me comuniqué con la dian por Facebook y esta fue la respuesta:

"En este caso, debe tener presente que el banco reporta a la DIAN al día hábil siguiente de realizado el pago, el recibo de pago electrónico se refleja en la obligación financiera dentro de los cinco (5) días siguientes después de realizado el pago, sugerimos estar validando el cargue del pago y confirmar que se haya realizado el débito de la cuenta bancaria. Respecto al nuevo recibo que se refleja, como ya realizó el pago, por favor hacer caso omiso al mismo.

Para ampliar su consulta, por favor comuníquese a la línea de información en Bogotá 601 3078064, Opción 4, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. para orientar su consulta. Gracias por contactarnos."

Voy a hacerle caso y haré caso omiso a la nueva cuenta de cobro, a ver cómo termina todo.

Saludos.
 
Última edición:

es que los dependidentes de verdad tienen que ser dependientes hasta alguna vez tocaba registrarlos ante notaria,no pueden cotizar ni salud ni pension, ni recibir ingresos por otros lados, los padres pueden incluirlos en las 2 declaraciones.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: jepg01 y DRoa
A alguien acá ya lo ha requerido la DIAN por supuestos errores en la declaracion de este año?

Lo dudo. Ni siquiera han podido recibir las declaraciones que se han vencido...¿Y ya están revisando y requiriendo personas? jajaja.... Esto suena a publicidad para meter miedo para que los ingenuos "paguen con gusto", como dicen los que subieron al ojibrotado
 
A alguien acá ya lo ha requerido la DIAN por supuestos errores en la declaracion de este año?

Lo dudo. Ni siquiera han podido recibir las declaraciones que se han vencido...¿Y ya están revisando y requiriendo personas? jajaja.... Esto suena a publicidad para meter miedo para que los ingenuos "paguen con gusto", como dicen los que subieron al ojibrotado
Quizá aun no estan requiriendo personas, pero es una verificación sencilla de realizar a nivel de control, imagino que hicieron una consulta para identificar estos posibles errores e identificaron preeliminarmente esta cantidad
 
Si es posible :) siempre que ambos contribuyentes tengan derecho a ello, puede leerse un poco mas sobre esto en el concepto DIAN 433 del 11 de junio de 2024
Sí señor, ya lo encontré. Eso es nuevo...

1725293137872.png
 
Un padre puede ser dependiente de uno en la declaración?
Yo recuerdo que el año pasado mi contador me dijo que había que certificarlo en medicina legal si tiene una condición médica qué no le permita trabajar. Es esto cierto? Como certifica uno a un padre que no cotiza, no tiene pensión pero sin problemas de salud graves?
Yo he querido incluir a mi padre pero siempre me dicen que debo certificarlo.
 
Un padre puede ser dependiente de uno en la declaración?
Yo recuerdo que el año pasado mi contador me dijo que había que certificarlo en medicina legal si tiene una condición médica qué no le permita trabajar. Es esto cierto? Como certifica uno a un padre que no cotiza, no tiene pensión pero sin problemas de salud graves?
Yo he querido incluir a mi padre pero siempre me dicen que debo certificarlo.
Un padre claro que puede ser dependiente en la declaración pero debe cumplir con unos requisitos básicos que se encuentran establecidos también en el Estatuto Tributario, los padres no pueden tener ingresos superiores a 260 UTV (mas o menos 11 Millones) anuales y esto puede certificarlo un contador.

Si tienen una dependencia física o psicológica se requiere que se encuentre certificado por Medicina Legal.

Obvio debe haber una relacion de dependencia entre su padres y usted :) que es el propósito de la deducción, los "documentos soporte" no hacen parte integral de la declaración pero es requerido tenerlos en caso de alguna fiscalización/revisión por parte de la DIAN.
 
Última edición:
Pues tengo un caso parecido con movii y creo que no soy el único, movii es una porquería completa, les pedí que me enviaran los movimientos del año pasado y apenas me enviaron hasta marzo, además que me corrijan la información en la exogena porque me sale como si hubiera movido más de 400 millones y no lo han hecho, lo peor es que uno les pone una pqr y se demoran 20 días hábiles en responder

Tengo dos preguntas aparte, la primera, el reporte anual de costos es igual que una certificación tributaria o hay alguna diferencia?

Y dos, en la exogena no les aparece un item que dice OPERADOR NACIONAL DE JUEGOS SAS "ingresos brutos ordinarios a través de joint venture" eso es por apuestas en línea me imagino cierto?


Para los que tienen problemas con Movii y la DIAN:

 

Los últimos temas