Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Sobre el tema de las deducciones de la factura electrónica había algo qué no conocía, y este articulo me lo explicó muy bien. La mayoría de colombianos no podría deducir el 1% de la declaración de renta ya que necesitaría compras por valor de $1.017 millones en el año. 🥲 Imposible para uno llegar a ese nivel de gastos para lograr ese beneficio

Ahora, todo parece qué la nueva reforma tributaria busca bajar ese umbral.
 
  • ¡Vaya!
Reacciones: e-commerce
por ejemplo es bueno tomar medicina prepagada y odontologia prepagada eso se puede descontar, es plata o que se la da uno al gobiero o a la prepagda, y tiene mejor servicio que la eps.
pero ahora eso quedo con un tope no? pasado ese tope ya no se puede descontar
 
Sobre el tema de las deducciones de la factura electrónica había algo qué no conocía, y este articulo me lo explicó muy bien. La mayoría de colombianos no podría deducir el 1% de la declaración de renta ya que necesitaría compras por valor de $1.017 millones en el año. 🥲 Imposible para uno llegar a ese nivel de gastos para lograr ese beneficio

Ahora, todo parece qué la nueva reforma tributaria busca bajar ese umbral.
Miércoles no sabía ese tope mínimo de adquisición y yo dejé lo que salió en la sugerida. Tocará corregir o que? Aunque eran cosas irrisorias


Pero creo que hay un error de interpretacion del artículo los 1129m es que de ahí en adelante no se puede pedir el 1% por qué supera los 11 m que son 240 uvt

En varias preguntas en otros lados aclaran eso
 
Última edición:
Sobre el tema de las deducciones de la factura electrónica había algo qué no conocía, y este articulo me lo explicó muy bien. La mayoría de colombianos no podría deducir el 1% de la declaración de renta ya que necesitaría compras por valor de $1.017 millones en el año. 🥲 Imposible para uno llegar a ese nivel de gastos para lograr ese beneficio

Ahora, todo parece qué la nueva reforma tributaria busca bajar ese umbral.

Miércoles no sabía ese tope mínimo de adquisición y yo dejé lo que salió en la sugerida. Tocará corregir o que? Cómo se hace la corrección? Aunque eran cosas irrisorias 4000 pesos decía la sugerida

El tope del que habla el artículo citado es el tope MÁXIMO, no mínimo. Esto es muy claro en la norma. No existe un tope mínimo. Art. 336 Num 5 ET.
 
Sobre el tema de las deducciones de la factura electrónica había algo qué no conocía, y este articulo me lo explicó muy bien. La mayoría de colombianos no podría deducir el 1% de la declaración de renta ya que necesitaría compras por valor de $1.017 millones en el año. 🥲 Imposible para uno llegar a ese nivel de gastos para lograr ese beneficio

Ahora, todo parece qué la nueva reforma tributaria busca bajar ese umbral.

Miércoles no sabía ese tope mínimo de adquisición y yo dejé lo que salió en la sugerida. Tocará corregir o que? Cómo se hace la corrección? Aunque eran cosas irrisorias 4000 pesos decía la sugerida

El tope del que habla el artículo citado es el tope MÁXIMO, no mínimo. Esto es muy claro en la norma. No existe un tope mínimo. Art. 336 Num 5 ET.
Jajaja lo que es la mala lectura y falta de compresion de los redactores de LA REPUBLICA jajajaja definitivamente son medios de deinformacion...

Lo que dice el numeral 5 del articulo 336 es que esta deduccion del 1% no podra exceder las 240UVT, es el valor maximo, que son como 10 millones, no podran existir deducciones por facturas de 15 millones ni de 20 millones ya que el maximo son 10 millones, si usted se desconto 80 mil o 4 mil esta correcto, no es que se deban comprar facturas sobre este valor o mas millones de pesos como dicen los ineptos de la bazofia de LA REPUBLICA
 
El tope del que habla el artículo citado es el tope MÁXIMO, no mínimo. Esto es muy claro en la norma. No existe un tope mínimo. Art. 336 Num 5 ET.

Bueno. Si no para que lo sugerían y concordaba con la exogena. Pero si ese artículo que señalan desinforma

Lo que quieren reducir es el máximo a deducir pero aumentando el porcentaje para estímular pedir facturas.
 
  • Me gusta
Reacciones: fugazi, kindv y ag19
Gracias por la aclaración, yo estaba pensando otra cosa porqué el artículo de la República no aclara eso.
Por eso es que vale la pena preguntar en Laneros 😉
 
  • Me gusta
Reacciones: DRoa y ag19
Bueno. Si no para que lo sugerían y concordaba con la exogena. Pero si ese artículo que señalan desinforma

Lo que quieren reducir es el máximo a deducir pero aumentando el porcentaje para estímular pedir facturas.
Claro es que mucha gente estaba pidiendo facturas para deducir este 1% y ahora que estan haciendo su declaracion se dieron cuenta que todo lo que compraron no les daba ni 100 mil pesos entonces muchos contribuyentes quedaron fue aburridos, para que tanta factura si no dan nada de deduccion, pero ya si lo suben como dicen en la reforma seria mas atractivo.
 
  • Me gusta
Reacciones: ogus
Gracias por la aclaración, yo estaba pensando otra cosa porqué el artículo de la República no aclara eso.
Por eso es que vale la pena preguntar en Laneros 😉
Aca se trata de dar informacion comprobada en base a la experiencia de cada uno, tambien de la buena lectura y en pro de ayudar de forma desinteresada, ahora imaginese esta gente escribiendo lo primero que se les viene a la cabeza, sin tener conocimiento del tema y tras de eso les pagan para escribir semejante bazofia, jodidos estamos.
 
  • Me gusta
Reacciones: e-commerce y ogus
Claro es que mucha gente estaba pidiendo facturas para deducir este 1% y ahora que estan haciendo su declaracion se dieron cuenta que todo lo que compraron no les daba ni 100 mil pesos entonces muchos contribuyentes quedaron fue aburridos, para que tanta factura si no dan nada de deduccion, pero ya si lo suben como dicen en la reforma seria mas atractivo.
Ejemplo Yo , pedí factura electrónica a diestra y siniestra y nada de deducción significativa
 
Hola, tengo una duda:

En 2023 hice un retiro de cesantias, algunas corresponden a antes de 2016.
En la declaración preguntan cuanto es la parte exenta de eso que retiré, esa suma que se pone en esa casilla luego pasa a ser renta exenta....

Entonces, además de colocar la suma como renta exenta... hay que declarar en alguna parte ese retiro de cesantias como ingresos?

Ese retiro de cesantías NO me aparece en la exogena
 
Hola, tengo una duda:

En 2023 hice un retiro de cesantias, algunas corresponden a antes de 2016.
En la declaración preguntan cuanto es la parte exenta de eso que retiré, esa suma que se pone en esa casilla luego pasa a ser renta exenta....

Entonces, además de colocar la suma como renta exenta... hay que declarar en alguna parte ese retiro de cesantias como ingresos?

Ese retiro de cesantías NO me aparece en la exogena
Las cesantías anteriores a 2016 retiradas en 2023 las incluirías en el ingreso (casilla 32) sumando con los otros ingresos, y se deducen luego en las rentas exentas, las cesantias por lo general son exentas al 100% pero las que vienen del 2016 hacia atrás no se les aplica el limite del 40% de la exenciones/deducciones de la cedula general ni el tope, es importante hacer la distinción entre la cantidad de cesantias que corresponden a antes del 2016 para que calcules adecuadamente el tratamiento de exenciones/topes.
 
Última edición:
Las cesantias anteriores a 2016 retiradas en 2023 las incluirias en el ingreso (casilla 32) sumando con los otros ingresos, y se deducen luego en las rentas exentas, lo exento al 100% es solo las cesantías que corresponden a antes del 2016 por lo cual proporcionalmente colocas solo este valor.
Pero además de ingresar la cifra en esta casilla:
1726107851595.png

Se agregan en la casilla 36 de rentas exentas?

..... Con esa reforma del guerrillero ya no me deja meter más rentas exentas...


Y si no aparece reportado el retiro de cesantias en la exogena?
Estaría bien si solo llenó la casilla 245?
 
  • Me gusta
Reacciones: nietzshe
hola laneros, pregunta medio noob, estas apps de dolarapp, littio, etc, reportan ese dinero? tambien paypal o cuenta en eeuu, que por ejemplo dolarapp le da a uno en eeuu. Aca ala Dian le llega esa info?
 
Pero además de ingresar la cifra en esta casilla:
Ver el archivos adjunto 607669
Se agregan en la casilla 36 de rentas exentas?

..... Con esa reforma del guerrillero ya no me deja meter más rentas exentas...


Y si no aparece reportado el retiro de cesantias en la exogena?
Estaría bien si solo llenó la casilla 245?
En teoría (imagino que ese es el asistente de la sugerida) cuando ingreses el valor de la parte exenta de las cesantías retiradas, en el formulario final el va a sumarte el 100% de lo que coloques aquí mas las otras rentas exentas y los colocará en la casilla 36, esta exención especifica de retiro de cesantías anteriores al 2016 no se considera dentro de los limites del 40% de las deducciones que se aplican a la cedula general, lo único que le podría aplicar es la tabla para determinar el porcentaje exento si tu salario promedio mensual de los últimos seis meses supera las 350 UVt (14.500.000) en cuyo caso tendrías que revisar la tabla del art 206 del ET. En todo caso si usas el asistente de la pagina de la DIAN el calculara de forma automática los limites acorde a la información ingresada.

Si no aparece en la exógena pues no pasa nada, al final la exógena es sólo una guía y lo mejor es reportar tu declaración teniendo en cuenta tu realidad económica para evitar futuros contratiempos en solicitudes de revision o fiscalización de tu declaración.
 
  • Me gusta
Reacciones: nietzshe
En teoría (imagino que ese es el asistente de la sugerida) cuando ingreses el valor de la parte exenta de las cesantías retiradas, en el formulario final el va a sumarte el 100% de lo que coloques aquí mas las otras rentas exentas y los colocará en la casilla 36, esta exención especifica de retiro de cesantías anteriores al 2016 no se considera dentro de los limites del 40% de las deducciones que se aplican a la cedula general, lo único que le podría aplicar es la tabla para determinar el porcentaje exento si tu salario promedio mensual de los últimos seis meses supera las 350 UVt (14.500.000) en cuyo caso tendrías que revisar la tabla del art 206 del ET. En todo caso si usas el asistente de la pagina de la DIAN el calculara de forma automática los limites acorde a la información ingresada.

Si no aparece en la exógena pues no pasa nada, al final la exógena es sólo una guía y lo mejor es reportar tu declaración teniendo en cuenta tu realidad económica para evitar futuros contratiempos en solicitudes de revision o fiscalización de tu declaración.
Pues lo raro es que al poner una cifra en la casilla 245, me di cuenta que esto aumenta lo que se puede poner en " otras rentas exentas".

Me refiero a que no me aparece en la exogena como un ingreso (ni nada) el retiro de cesantias.
Siendo asi, no sería raro poner la parte exenta de las cesantias pero que no este sumado en los ingresos? Sera que pasa y no joden?

Igual no es mucho, con como 3 millones
 
Pues lo raro es que al poner una cifra en la casilla 245, me di cuenta que esto aumenta lo que se puede poner en " otras rentas exentas".

Me refiero a que no me aparece en la exogena como un ingreso (ni nada) el retiro de cesantias.
Siendo asi, no sería raro poner la parte exenta de las cesantias pero que no este sumado en los ingresos? Sera que pasa y no joden?

Igual no es mucho, con como 3 millones
Precisamente si contestas la pregunta 245, estas diciendo que retiraste cesantías por valor X, estas cesantías al ser anteriores al 2016 no tienen techo ni tope por eso se hace esta pregunta en particular y por esto aumenta el valor de "otras rentas exentas" por fuera del tope de las exenciones que le aplica a la cedula.

Si marcas la 245, simplemente añade el mismo valor a los ingresos y ya está, de esta forma estas "reconociendo" el ingreso como es debido para este tipo de retiro de cesantías anteriores a 2016 y te lo estas descontando vía renta exenta dejando tu renta liquida sin afectaciones pero reflejando tu realidad económica, si no lo ves reflejado en el ingreso (el valor del retiro) y no lo agregas, pero llenas la casilla 245 entonces estarías disminuyendo tu base gravable de forma errónea aplicando una exención sobre un ingreso no reconocido.
 
  • Me gusta
Reacciones: tarjeton
Precisamente si contestas la pregunta 245, estas diciendo que retiraste cesantías por valor X, estas cesantías al ser anteriores al 2016 no tienen techo ni tope por eso se hace esta pregunta en particular y por esto aumenta el valor de "otras rentas exentas" por fuera del tope de las exenciones que le aplica a la cedula.

Si marcas la 245, simplemente añade el mismo valor a los ingresos y ya está, de esta forma estas "reconociendo" el ingreso como es debido para este tipo de retiro de cesantías anteriores a 2016 y te lo estas descontando vía renta exenta dejando tu renta liquida sin afectaciones pero reflejando tu realidad económica, si no lo ves reflejado en el ingreso (el valor del retiro) y no lo agregas, pero llenas la casilla 245 entonces estarías disminuyendo tu base gravable de forma errónea aplicando una exención sobre un ingreso no reconocido.
Ok gracias.

Y en que casilla debo sumar esos ingresos?
En Salarios o en Ingresos no constitutivos de renta?
 

Los últimos mensajes

Los últimos temas