Buenas tardes, ¿Alguien por aquí sabe cómo hago para cotizar salud y pensión como independiente teniendo en cuenta que ya estoy en fomag (régimen especial de profesores)?
No es exactamente para mí, la persona tendrá una licencia no remunerada y no le van a pagar salud y pensión por años. La idea es cotizar como independiente para que no pierda tiempo.
En Porvenir dicen que se debe afiliarse a salud, pero en la Nueva EPS dicen que "no dejan" porque en salud ya se encuentra en en el régimen especial de profesores y nada que hacer a menos que renuncie.
En fomag dicen que hay profesores con negocios y trabajan en privados pagando régimen contributivo sin complicaciones... Pero, no sé dónde está la traba.
Agradezco alguna sugerencia, saludos.
La traba está en que el FOMAG es un régimen especial, posiblemente ni los que atienden sabrán bien si se puede o no. Lo más fácil es decir que no para no meterse en problemas. Cómo siempre lo más fácil y recomendable es que asesoren en el FOMAG a la persona en cuestión.
(Sobre salud no tengo idea de la (in)compatibilidad, lo mejor, de nuevo, que lo asesoren en el FOMAG)
Pero, respecto a
La idea es cotizar como independiente para que no pierda tiempo.
Tengo entendido que no son compatibles (en tiempo). Los afiliados al FOMAG que cotizan pensión cómo independientes lo hacen primero, por obligación (no se puede evitar), y si tienen semanas cotizadas "por fuera",
No pude encontrar ninguna fuente clara que hable de la incompatilidad actual (salvo el FAQ del fomag) Aún así, la mayoría de los resultados se enfocan en régimen especial del 2003, profesores que tenían semanas cotizadas en el Seguro Social / Colpensiones sí pueden sumar esas semanas (cotizadas antes del 2003) al FOMAG.
Tomado del FAQ del Fomag https://www.fomag.gov.co/preguntas-frecuentes/
APORTES
TIEMPO
¿Es computable el tiempo de un fondo privado con el tiempo del Fondo del Magisterio para el reconocimiento de una pensión? - Fomag
En lo que respecta a los docentes a los cuales les resulta aplicable la ley 91 de 1989 es computable únicamente para la Pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social (hoy Colpensiones) y el educador tenga 60 años para el caso de los...
www.fomag.gov.co
Buenas tards
Busco un asesor para solicitar un calculo actuarial en Colpensiones. Alguna recomendación?
https://www.soyactuario.com.co es la página oficial dispuesta para ello. Usted puede realizar una simulación o puede hacer el calculo "oficial", ahí le da dos valores uno a final del presente mes y otro si paga en el mes siguiente.
Si realiza el calculo "oficial" y no paga en esas fechas, no hay problema, puede repetir el calculo, le dará valores aún más altos (asumo) y tengo entendido, la página remite el calculo a la planilla de su preferencia para que efectue el pago.
Tony.
PD: Hago una corrección, la ley no permite doble pensión. Pero los aportes si pueden contribuir al régimen para mejorar el monto de la prestación.
Sistema general de pensiones no admite doble pensión por el mismo riesgo.
Sistema general de pensiones no admite doble pensión por el mismo riesgo
Una vez cumplidos los requisitos legales para adquirir del derecho a la pensión de vejez, desaparece el riesgo y se transforma en un derecho pensional.
www.ambitojuridico.com
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