Si, lo baje y lo lei, no digo que no tienes razón pero en el caso que son dos horas y medio, debe haber una modificación.
La resolución que salio en el 2017 puede haber sido modificada desde entonces, sabes cual es la resolución que la modifica?
Este es el texto en la resolución citada:
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Para tal fin, los operadores deberán aplicar las siguientes reglas:
i) Desconexión del servicio, por parte del operador, que no permita al usuario hacer uso del servicio
por un tiempo superior a dos horas y media (2,5 horas) continuas o interrumpidas dentro de un
mismo mes.
ii) Bloqueo, por parte del operador, de la posibilidad de realizar llamadas o disponer de servicio, por
un tiempo superior a dos horas y media (2,5 horas) continuas o interrumpidas dentro de un mismo
mes.
iii) Falta de disponibilidad del servicio, en la que el restablecimiento del servicio se haya dado en un
término superior a 48 horas luego de detectarse la interrupción. Salvo los eventos de fuerza mayor y
caso fortuito.
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Si son fallas en el servicio es la regla numero 3 (iii).
Hasta que se, no hay otra resolución que modifica la 5111.
De eso me di cuenta cuando reclamó a Comcel mi tajada, quienes muy amablemente me indicaron que solo aplica compensación luego de 48 horas sin servicio.
Edit: El nuevo regimen de protección al usuario de la CRC entró en vigencia el primero de enero 2018, mientras la resolución citada es del 2017.
Así las cosas, el proveedor debería aplicar la compensación luego de no-disponibilidad del servicio por mas de 2 horas y medio.
Comcel entonces, esta manejando una norma antigua que ya no tiene validez.
Escorpiom.