Inversiones Pago de Seguridad Social por tus Inversiones

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.

Dacar.

Lanero Reconocido
16 Jul 2006
1,507
Hola Laneros, hay muchas dudas y confusiones al respecto y quiero explicarles a detalle:

Para saber si debemos pagar seguridad social o no depende de la Utilidad Neta obtenida en un mes, pero qué es? te lo explico:​


Utilidad Neta = Sumatoria de Utilidades Brutas - Presunción de costos ( 27.5% por defecto o si tienes soportes puede ser más)

Ejemplo:
CDT: 500.000 - 27.5% = 362.500
Dividendos: 200.000 (no le aplica presuncion de costos)
Arrendamientos: 1'500.000 - 27.5% = 1'087.500

Luego de aplicar la reducción de costos vemos que supera el salario minimo por ende esta persona debe pagar seguridad social.

Cuánto debo pagar?

Al valor final de esa sumatoria debes aplicarle un 40% y ese será el IBC. Indice de cotización

Cómo debo pagar?​

A través de cualquier operador de PILA

Tener en cuenta:​

1. En Noviembre entra en vigencia una nueva normatividad con 2 cambios: Presunción al 28% y ahora podrá aplicarse a Dividendos
2. Recuerda reportar ingreso y retiro en el mismo mes


Super invitados a mi canal de Youtube donde hablo todo el tiempo de estos factores que impactan la utilidad final de las inversiones

Espero les sirva
Saludos!
 
Última edición:
Recuerda reportar ingreso y retiro en el mismo mes

Para quienes trabajan independiente y no están afiliados a seguridad social por otra parte (por ejemplo como empleados de una empresa), ¿acaso esto no ocasionaría que la persona no pueda recibir nunca servicio de salud? Ya que la seguridad social se paga mes vencido, siempre estaría reportado como retirado.

Ejemplo: pagó en los primeros días de septiembre la seguridad social de agosto 1 al 31, reportando novedad de retiro a 31 de agosto, entonces si necesitara servicio de salud en septiembre, aparecería como retirado y no lo atenderían.
 
Para quienes trabajan independiente y no están afiliados a seguridad social por otra parte (por ejemplo como empleados de una empresa), ¿acaso esto no ocasionaría que la persona no pueda recibir nunca servicio de salud? Ya que la seguridad social se paga mes vencido, siempre estaría reportado como retirado.

Ejemplo: pagó en los primeros días de septiembre la seguridad social de agosto 1 al 31, reportando novedad de retiro a 31 de agosto, entonces si necesitara servicio de salud en septiembre, aparecería como retirado y no lo atenderían.
Eso es cierto, una persona que ya cotice como independiente no debería reportar retiro porque quedaría descubierto. Buen punto ese
 

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