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Pregunta rapida: Si a un trabajador normal se le solicita como referencia de ingresos: CARTA LABORAL , a una persona que es dueño de una PYME que se le solicita ?

Post: Obviamente porque supongo que como dueño en una carta laboral podria certificar lo que quiera
 
Pregunta rapida: Si a un trabajador normal se le solicita como referencia de ingresos: CARTA LABORAL , a una persona que es dueño de una PYME que se le solicita ?

Post: Obviamente porque supongo que como dueño en una carta laboral podria certificar lo que quiera
Certificado de ingresos, se lo expide el contador (a), suelen solicitar también la declaración de renta.
 
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Amigos, se habla que para sacar la equivalencia entre un salario integral y uno prestacional, es restandole el 30% al primero.

Eso quiere decir que un salario integral de 8.500.000 equivale a ganarse 6.538.000 si lo pagaran con prestaciones.

Según mi experiencia, con un salario normal a uno le descuentan mensualmente un 9.5% por eps y pensiones que asume el trabajador.

Con un salario integral que valor tiene uno que aportar a eps/pensiones?
Debes tener presente una cosa: esa fórmula es para un ejercicio de equivalencia legal, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, pero la equivalencia no es real. si usted toma ese salario de su ejemplo como ordinario de $6.583.000 y lo multiplica por 12 ($78.456.000), y le suma 63,6 días más de salario equivalentes a cesantía, primas e intereses a la cesantía ($13.860.560), le da un ingreso anualizado de $92.316.560, que dividido en los doce meses, le da una media mensual de $7.693.046, que es mucho menos de los $8.500.000 que fue su valor de partida.

Ahora su segunda pregunta: en salario integral, el empleado asume, en ese nivel de salario, entre EPS, Pensiones y Fondo de Solidaridad Pensional el mismo 9,5% pero calculado sobre el 70% de su salario integral, que es lo mismo que asumir el 6,65% sobre el total integral. Este porcentaje varía entre más alto sea el salario porque se va incrementando el porcentaje del aporte al fondo de solidaridad pensional.
 
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Debes tener presente una cosa: esa fórmula es para un ejercicio de equivalencia legal, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, pero la equivalencia no es real. si usted toma ese salario de su ejemplo como ordinario de $6.583.000 y lo multiplica por 12 ($78.456.000), y le suma 63,6 días más de salario equivalentes a cesantía, primas e intereses a la cesantía ($13.860.560), le da un ingreso anualizado de $92.316.560, que dividido en los doce meses, le da una media mensual de $7.693.046, que es mucho menos de los $8.500.000 que fue su valor de partida.

Ahora su segunda pregunta: en salario integral, el empleado asume, en ese nivel de salario, entre EPS, Pensiones y Fondo de Solidaridad Pensional el mismo 9,5% pero calculado sobre el 70% de su salario integral, que es lo mismo que asumir el 6,65% sobre el total integral. Este porcentaje varía entre más alto sea el salario porque se va incrementando el porcentaje del aporte al fondo de solidaridad pensional.
Gracias por tu respuesta.
Según eso es una ventaja ganar salario integral porque uno no paga 9.5% de Pensiones y salud sino únicamente 6.65%? La empresa por lo general paga el gran porcentaje de estos aportes cuando es salario prestacional, es igual con el salario integral?
Las vacaciones si se pagan cuando es salario integral o simplemente no le pagan los días que salga?
 
Mire bastantes paginas atrás en el hilo y no encontré nada relacionado, así que aquí va mi inquietud: estaba trabajando para una empresa (contrato indefinido, todas las prestaciones etc) pero tuve que renunciar por cuestiones laborales el mes pasado, la dicha empresa tiene fama de ser bastantes demorada con el pago de las liquidaciones a los ex-empleados, ¿Cuanto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación? ¿En caso de demora que acciones puede tomar uno para presionar el pago? Gracias.
 
Gracias por tu respuesta.
Según eso es una ventaja ganar salario integral porque uno no paga 9.5% de Pensiones y salud sino únicamente 6.65%? La empresa por lo general paga el gran porcentaje de estos aportes cuando es salario prestacional, es igual con el salario integral?
Las vacaciones si se pagan cuando es salario integral o simplemente no le pagan los días que salga?
No, la interpretación del tema de pensiones y salud es errada. A lo que me refería es a que el aporte es del 6,65% es porque la base salarial sobre la que se cotiza es inferior (70% del salario integral), entonces realmente es que el empleado si pone el 9% o 9,5% según el salario devengado, pero sobre el 70% del salario integral, y así la empresa pone el 12% sobre ese 70% del salario integral. Entonces realmente no es ventaja en ningún sentido.
Las vacaciones se pagan común y corriente sobre el 100% del salario integral.
Mire bastantes paginas atrás en el hilo y no encontré nada relacionado, así que aquí va mi inquietud: estaba trabajando para una empresa (contrato indefinido, todas las prestaciones etc) pero tuve que renunciar por cuestiones laborales el mes pasado, la dicha empresa tiene fama de ser bastantes demorada con el pago de las liquidaciones a los ex-empleados, ¿Cuanto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación? ¿En caso de demora que acciones puede tomar uno para presionar el pago? Gracias.
En casos de demora excesiva, uno puede demandar a la empresa por mora en el pago de liquidación final de salarios y prestaciones sociales, lo cual se puede sancionar con un día de salario por cada día de retraso. Ahora, para que un abogado te tome ese caso, necesitas que el retardo sea considerable para que el valor a recibir por parte del abogado sea sustancioso, sino, no toma el caso
 
Llevo casi un año trabajando en una temporal y no me han dado nunca dotación, no gano mas de dos SMLV y ley que se puede pedir indemnización y terminación de contrato con justa causa. alguien que me ayuda
 
Llevo casi un año trabajando en una temporal y no me han dado nunca dotación, no gano mas de dos SMLV y ley que se puede pedir indemnización y terminación de contrato con justa causa. alguien que me ayuda
Revisa el texto de tu mensaje que no entiendo cuál es la pregunta exactamente, parece que te faltaron algunas palabras o algo.
 
Revisa el texto de tu mensaje que no entiendo cuál es la pregunta exactamente, parece que te faltaron algunas palabras o algo.

Escribí de afán en el trabajo :)

Entré a trabajar el 11 de Abril de 2014 en una temporal con un salario cercano al millón de pesos, sin embargo en todo este tiempo no me han dado dotación ni bono dotacional. La empresa claramente esta incumpliendo el contrato lo cual diaria a terminación de contrato.

¿Como es el tema de la indemnización?
 
Buenos días compañeros.

Quisiera saber si me pueden asesorar sobre el tema de la liquidación cuando uno se retira de una empresa (renuncia voluntaria).

El tema es, me enviaron el valor total que me pagarían de liquidación y no se me hace que este muy acorde a lo que yo esperaba o creo que debería ser un poco más de lo que me estan indicando.

Quén tan acertada es la página del ministerio de trabajo? Porque procedi a hacer los calculos por dicha página pero me da un valor ya muy grande que no creo sea el correcto.
 
Buenos días compañeros.

Quisiera saber si me pueden asesorar sobre el tema de la liquidación cuando uno se retira de una empresa (renuncia voluntaria).

El tema es, me enviaron el valor total que me pagarían de liquidación y no se me hace que este muy acorde a lo que yo esperaba o creo que debería ser un poco más de lo que me estan indicando.

Quén tan acertada es la página del ministerio de trabajo? Porque procedi a hacer los calculos por dicha página pero me da un valor ya muy grande que no creo sea el correcto.
A ese valor que le da la página debe restarle las primas pues ya se las pagaron igual los intereses de las cesantias y las vacaciones si ya se las dieron. Saludos.
 
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Segun esto: http://media.actualicese.com/E_04_2014.trabajos_por_dias_en_colombia.pdf

Existen 3 clases de fincas, según las cuales el Mayordomo sería servicio doméstico o no, veamos:

Fincas de Recreo: Son aquellas utilizadas exclusivamente para el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus familiares o amigos.

Finca de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para la propia alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca sigue considerándose como Finca de Recreo.

Fincas de Recreo pero con producción agrícola comercializada: En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se producen cultivos o se tienen animales de producción de carne, leche, huevos, etc. pero dichos alimentos son para comercializar, la finca será productiva comercial.

Teniendo claro el tipo de fincas, las 2 primeras se consideran de recreo y como tal, el mayordomo es considerado como servicio doméstico.

Mientras que en la 3ª finca (Finca con producción agrícola comercializada), el Mayordomo está laborando para un ente productivo que da utilidades por la producción de bienes o servicios, de tal manera que su labor en dicha finca ya no es considerada como servicio doméstico sino como un trabajador común.

Un mayordomo en una finca productiva se debe contratar como un trabajador normal.

Por otro lado , para los trabajadores domesticos se define en el salario puede incluirse hasta el 30% por concepto de vivienda y alimentacion.


En la labor doméstica es importante definir claramente el salario, toda vez que la alimentación, habitación y transporte puede constituirse como parte del mismo y con todo ello, se debe poder definir correctamente lo concerniente al pago de prestaciones como cesantías y vacaciones o una indemnización. Por ello, el salario de quienes laboran en un hogar, se puede constituir hasta un 30% en especie, por concepto de la alimentación y habitación

Preguntas (En el contexto de una finca que ta produciendo perdidas y no hay mucho capital base, donde es necesario reducir todo los gastos para que sobreviva) :

1. Hay forma legal y sin riesgos (riesgos en una disputa legal o accidente etc) de contratar al mayordomo como prestacion de servicios? ( cosas como que trabaje en la finca 4 dias y los otros 3 dias trabaje en otras fincas cercanas o algo asi (aunque el mayordomo siga dormiendo en misma casa )

2. Este cuadro podria darse (legal y sin riesgos (riesgos en una situacion de una disputa legal , accidente o aalguna cosa ) ) : En vez de darle la vivienda al mayordomo , arrendarsela , y crear una sociedad entre el mayordomo y el dueno 50% - 50% de la produccion de la finca ( algo asi como que el socio 1 (mayordomo) pone la mano de obra y el otro socio materias primas )

3. Se supone como cite al principio que por ser una finca que va a producir , el trabajo del mayordomo no se concibe como trabajo domestico como si pasa en las fincas de recreo ; el trabajo domestico se puede descontar hasta el 30% en especies; al trabajo normal tambien se le puede edscontar esto por vivienda y alimentacion
?

Gracias
 
Buenas muchachos una consulta, resulta que hoy llegue un poco tarde al punto de trabajo y mis empleadores antes de contactarme a mi, llamaron a mi esposa seguramente creyendo que aun estaba en la casa, resulta que esto no me gusto porque siempre soy transparente con mis horarios y mi esposa no tiene ninguna relacion con ellos, entonces queria saber si existe alguna norma con la que me pueda defender para que no se me metan al "rancho"
 
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Reacciones: jorgedocuervo
Pero fue que le dijeron algo malo a su esposa?, porque de pronto fue que pensaron le había pasado algo y querían saber, me parece algo normal ésto último.
 
Buenas muchachos una consulta, resulta que hoy llegue un poco tarde al punto de trabajo y mis empleadores antes de contactarme a mi, llamaron a mi esposa seguramente creyendo que aun estaba en la casa, resulta que esto no me gusto porque siempre soy transparente con mis horarios y mi esposa no tiene ninguna relacion con ellos, entonces queria saber si existe alguna norma con la que me pueda defender para que no se me metan al "rancho"
celos, malditos celos...
 
Buenas muchachos una consulta, resulta que hoy llegue un poco tarde al punto de trabajo y mis empleadores antes de contactarme a mi, llamaron a mi esposa seguramente creyendo que aun estaba en la casa, resulta que esto no me gusto porque siempre soy transparente con mis horarios y mi esposa no tiene ninguna relacion con ellos, entonces queria saber si existe alguna norma con la que me pueda defender para que no se me metan al "rancho"
Está armando una tormenta en un vaso con agua, mejor ponga en su hoja de vida que es soltero y no de los datos de su esposa y de su casa, ahí no hay nada malo y sucede todos los días cuando se requiere contactar a un empleado, es más el misterio que le pone el empleado o su esposa.

Si un empleado me sale con esa perla no me generaría el grado de confianza suficiente y hasta consideraría su continuidad en la empresa.

Postdata: Respondo como abogado y persona con más de 13 años de experiencia manejando personal, para que no se piense que mi opinión no es objetiva.

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