Inversiones CDTs, Cartera colectiva u otras inversiones

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
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ah no... digo que ya tengo el chicharrón de que ya hice ese CDT y me toca pagar seguridad social sobre esa ganancia este año... aunque según dijo el compañero arriba parece que no por la presunción de costos
Ningún chicharrón... Tengo un familiar que tiene más de cien palos en un CDT a seis meses con varias renovaciones y nunca se pone en eso de pagar la seguridad social, ni sabe de eso y lleva harto así... También declarando renta. Saludos
 
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Yo también conozco gente que desde hace tiempo tiene inversiones en CDTs rindiendo más del mínimo por mes incluso restando la presunción de costos, y aún no los han llamado, contactado ni multado.

Por todo el alboroto en redes y videos que ha subido la UGPP este año presiento que el 2024 sí se pondrán las pilas con eso.
 
pues para el ejemplo en discusion...puede hacer los cdt a 3-6 meses por el valor total de los 10millones ...Asi no da papaya.
 
Finandina paga en sus cuentas de ahorro con la tasa IBR (ahora mismo creo que 13%):

Pibank esta rentando al 12%. He visto varias reseñas de incovenientes con el manejo de esa cuenta de finandina. Creo que se viene otra guerra de tasas en cuentas de ahorro nuevamente gracias a pibank que ha sido pionero.
 
Según este enlace que hemos comentado en el foro creería que no te corresponde aportar, porque a ese 1'350 le debes restar el 27.5% de la presunción de costos (978.000) y ahí sí, si ese resultado diera mayor a un salario mínimo te tocaría declarar.

Ver el archivos adjunto 576280

La duda es que en el artículo mismo se contradicen ya que según el primer párrafo primero hay que restar el 27.5% y luego ver si supera el salario, y en el tercero dicen que hay que aportar si todos los rendimientos son mayores a un salario mínimo

Yo me inclinaría más a creer en lo segundo ¿Alguien que nos pueda aclarar?

En el mismo enlace que siempre se ha publicado.. hay un video.


En ese video, explican con mucho más detalle cómo se debe hacer, y si nos fijamos en esta tabla, la presunción de costos no es fija y varía de acuerdo a la actividad.
1699590931841.png


Pero ahí hay un detalle...

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Rentistas de capital... = Arrienda una casa/apto/tierrero... puede descontar 27.5%
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Minuto apróximado donde habla de CDTs, no tienen descuento


Tony.
 
amigo una pregunta, Si abro un CDT en mismo bancolombia y al finalizar esa fecha ese dinero como se mantuvo en la misma entidad no cuenta doble para ese tema de la DIAN o si?

Cómo así que cuenta doble... se refiere al tope mínimo a partir del cual empieza a declarar? en ese caso sí puesto que el estatuto tributario define ese tope como "consignaciones", así que si usted tiene 10 millones y los consigna 5 veces, le tocaría declarar.

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Eso no quiere decir que pague renta, de hecho hay gente que le conviene declarar porqué les queda el saldo en positivo.

Hablando de eso... yo cotizo por el mínimo... este mes voy a cerrar un CDT de 10M que me rentó 1'350 (aprox sin contar retenciones)...
Como son las cuentas para pagar salud y pension ahi?

El hecho de que le rente igual o mayor a un salario mínimo ya lo pone a declarar, la presunción de costos y demás se aplica es al momento de liquidar cómo paga SS.

No se trata de primero hacer los descuentos y después mirar si queda pagando como le indican por ahí.

Aquí lo dificil es saber si se aplica presunción de gastos o no, no encuentro una norma que lo prohiba fuera de lo declarado por el joven bien peinado del video.

El articulo 107 del ET dice:

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Para las actividades de rentista de capital esas "expensas" se estiman en el 27,5% y en lo personal y con toda la buena fe del mundo (la buena fe de tener unas finanzas personales robustas para mí y los míos) me acojo a esta interpretación.

Del $1'350.000 se sustraería la presunción de costos (27,5%), quedando $978.750, aquí hay dos opciones:

-Usted es sujeto de aplicar al Piso Mínimo de Protección (decreto 1174 de 2020).
-No es sujeto del PMP y por ende su cotización mínima es sobre el salario mínimo

En el caso que sea sujeto del PMP, se restan gastos y espensas y se liquida sobre lo realmente percibido que en este caso se asumirá que queda un saldo de $978.750, para el PMP se pagaría el 15% equivalente a $146.812.

Si no aplica al PMP, entonces debe cotizar sobre el mínimo pagando 12,5% a salud y 16% a pensión.

(Editado de acuerdo a lo comentado)

Fuente: (página 8)

En el mismo enlace que siempre se ha publicado.. hay un video.


En ese video, explican con mucho más detalle cómo se debe hacer, y si nos fijamos en esta tabla, la presunción de costos no es fija y varía de acuerdo a la actividad.
Ver el archivos adjunto 576376

Pero ahí hay un detalle...

Ver el archivos adjunto 576377

Rentistas de capital... = Arrienda una casa/apto/tierrero... puede descontar 27.5%
Ver el archivos adjunto 576378


Minuto apróximado donde habla de CDTs, no tienen descuento


Tony.
Excelente resumen, gracias.

Unicamente añadiría y corrigiendo al joven funcionario de la UGPP que las rentas por CDT NO son dividendos, el Estatuto Tributario las define así:

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Cuando se abre un CDT no somos "socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores"... es decir: no somos parte de sociedad alguna ya que el hecho de tener un CDT no nos da derecho de participación en el funcionamiento de la sociedad como para que podamos percibir dividendos o utilidades.

El concepto de "participaciones" lleva consigo el ser dueño del porcentaje del patrimonio de una entidad; cuando se abre un CDT en un banco, ese saldo se convierte en un PASIVO para la entidad bancaria siendo usted un ACREEDOR (pues el banco tiene una obligación con usted).
 
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Del $1'350.000 se sustraería la presunción de costos (27,5%), quedando $978.750 luego se descuenta la base de cotización que es el 40%, lo que arrojaría un valor base de $391.500 sobre este valor calcula el 12,5% para salud ($48.937) y 16% de pensión ($62.640) = $111.577 practicamente regalados al Estado.

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De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?
 
De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?
El ejemplo del lanero está errado, pues en ese caso el IBC sería el salario mínimo, sin importar que al liquidar el 40% le de menos que este... No se puede cotizar por menos. Saludos
 
De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?
Lo que entiendo es que el pago de seguridad social sobre las ganancias se hace con una plantilla especial, que es eso lo para eso y si permite hacer el pago por valor inferior.
 
Lo que entiendo es que el pago de seguridad social sobre las ganancias se hace con una plantilla especial, que es eso lo para eso y si permite hacer el pago por valor inferior.
¿En qué operador de información hay esa planilla especial que menciona?
Las únicas planillas especiales son: para pagar sentencias, cálculo actuarial, FSP, correcciones, mora o ausencia pago <marzo 2014. La ley no permite cotizar por menos: artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Saludos
 
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De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?

El ejemplo del lanero está errado, pues en ese caso el IBC sería el salario mínimo, sin importar que al liquidar el 40% le de menos que este... No se puede cotizar por menos. Saludos

Si es posible pagar por debajo del mínimo si la persona se encuentra cobijada por el Piso Mínimo de Protección (Decreto 1174 del 2020), con lo cual unicamente pagaría el 15% para Seguridad Social.

En el caso de que no le aplique el PMP, debe cotizar sobre el mínimo así se haya ganado menos del mínimo, hago ajuste en mi post (gracias).
 
Si es posible pagar por debajo del mínimo si la persona se encuentra cobijada por el Piso Mínimo de Protección (Decreto 1174 del 2020), con lo cual unicamente pagaría el 15% para Seguridad Social.

En el caso de que no le aplique el PMP, debe cotizar sobre el mínimo así se haya ganado menos del mínimo, hago ajuste en mi post (gracias).
Ese Piso Mínimo de Protección del que habla no aplicaría para un rentista de capital supongo o si?
 
Qué barbaridad cómo está robando este gobierno. La mayoría de los intereses que paga un CDT se va en cubrir la inflación. Los intereses reales son del 1 o 2%, el resto son costos inflacionarios y en la declaración de renta se consideran ingresos no constitutivos de renta. Lo que está haciendo el gobierno es ponernos a pagar impuestos sobre la inflación, algo absurdo e increíblemente abusivo.
 
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Si es posible pagar por debajo del mínimo si la persona se encuentra cobijada por el Piso Mínimo de Protección (Decreto 1174 del 2020), con lo cual unicamente pagaría el 15% para Seguridad Social.

En el caso de que no le aplique el PMP, debe cotizar sobre el mínimo así se haya ganado menos del mínimo, hago ajuste en mi post (gracias).
El programa llamado Piso de Protección Social fue declarado inexequible por la Sentencia C-276/21 emitida por la Corte Constitucional y en ésta se dio un periodo de dos años para que el Congreso De La República legisle sobre el particular, pero el plazo ya expiró. Saludos
Ese Piso Mínimo de Protección del que habla no aplicaría para un rentista de capital supongo o si?
No aplicaría porque se entiende que quienes deben cotizar son aquellos que sus rendimientos financieros en un periodo de un mes sean iguales o superiores al salario mínimo. En cambio este era un programa para beneficiar a quienes ganaban menos de un mínimo pudiesen aportar a Colpensiones (BEPS) y mantenerse en el régimen subsidiado en salud. Saludos
 
Qué barbaridad cómo está robando este gobierno. La mayoría de los intereses que paga un CDT se va en cubrir la inflación. Los intereses reales son del 1 o 2%, el resto son costos inflacionarios y en la declaración de renta se consideran ingresos no constitutivos de renta. Lo que está haciendo el gobierno es ponernos a pagar impuestos sobre la inflación, algo absurdo e increíblemente abusivo.
Solo una claridad. Así ha sido siempre, no es por este gobierno. 🤷.
 

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