¿Por qué dice que ya tiene el chicharrón? Lo contactó la UGPP?Pero ya que tengo el chicharrón (porque el año pasado que lo abrí no conocía esta ley)... alguien sabe como se hacen las cuentas?
¿Por qué dice que ya tiene el chicharrón? Lo contactó la UGPP?Pero ya que tengo el chicharrón (porque el año pasado que lo abrí no conocía esta ley)... alguien sabe como se hacen las cuentas?
ah no... digo que ya tengo el chicharrón de que ya hice ese CDT y me toca pagar seguridad social sobre esa ganancia este año... aunque según dijo el compañero arriba parece que no por la presunción de costos¿Por qué dice que ya tiene el chicharrón? Lo contactó la UGPP?
ah no... digo que ya tengo el chicharrón de que ya hice ese CDT y me toca pagar seguridad social sobre esa ganancia este año... aunque según dijo el compañero arriba parece que no por la presunción de costos
Ningún chicharrón... Tengo un familiar que tiene más de cien palos en un CDT a seis meses con varias renovaciones y nunca se pone en eso de pagar la seguridad social, ni sabe de eso y lleva harto así... También declarando renta. Saludosah no... digo que ya tengo el chicharrón de que ya hice ese CDT y me toca pagar seguridad social sobre esa ganancia este año... aunque según dijo el compañero arriba parece que no por la presunción de costos
Pibank esta rentando al 12%. He visto varias reseñas de incovenientes con el manejo de esa cuenta de finandina. Creo que se viene otra guerra de tasas en cuentas de ahorro nuevamente gracias a pibank que ha sido pionero.Finandina paga en sus cuentas de ahorro con la tasa IBR (ahora mismo creo que 13%):
Ahorro Puro | Banco Finandina
www.bancofinandina.com
Según este enlace que hemos comentado en el foro creería que no te corresponde aportar, porque a ese 1'350 le debes restar el 27.5% de la presunción de costos (978.000) y ahí sí, si ese resultado diera mayor a un salario mínimo te tocaría declarar.
Ver el archivos adjunto 576280
La duda es que en el artículo mismo se contradicen ya que según el primer párrafo primero hay que restar el 27.5% y luego ver si supera el salario, y en el tercero dicen que hay que aportar si todos los rendimientos son mayores a un salario mínimo
Yo me inclinaría más a creer en lo segundo ¿Alguien que nos pueda aclarar?
amigo una pregunta, Si abro un CDT en mismo bancolombia y al finalizar esa fecha ese dinero como se mantuvo en la misma entidad no cuenta doble para ese tema de la DIAN o si?
Hablando de eso... yo cotizo por el mínimo... este mes voy a cerrar un CDT de 10M que me rentó 1'350 (aprox sin contar retenciones)...
Como son las cuentas para pagar salud y pension ahi?
Excelente resumen, gracias.En el mismo enlace que siempre se ha publicado.. hay un video.
En ese video, explican con mucho más detalle cómo se debe hacer, y si nos fijamos en esta tabla, la presunción de costos no es fija y varía de acuerdo a la actividad.
Ver el archivos adjunto 576376
Pero ahí hay un detalle...
Ver el archivos adjunto 576377
Rentistas de capital... = Arrienda una casa/apto/tierrero... puede descontar 27.5%
Ver el archivos adjunto 576378
Minuto apróximado donde habla de CDTs, no tienen descuento
Tony.
De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?...
Del $1'350.000 se sustraería la presunción de costos (27,5%), quedando $978.750 luego se descuenta la base de cotización que es el 40%, lo que arrojaría un valor base de $391.500 sobre este valor calcula el 12,5% para salud ($48.937) y 16% de pensión ($62.640) = $111.577 practicamente regalados al Estado.
...
El ejemplo del lanero está errado, pues en ese caso el IBC sería el salario mínimo, sin importar que al liquidar el 40% le de menos que este... No se puede cotizar por menos. SaludosDe eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?
Lo que entiendo es que el pago de seguridad social sobre las ganancias se hace con una plantilla especial, que es eso lo para eso y si permite hacer el pago por valor inferior.De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?
¿En qué operador de información hay esa planilla especial que menciona?Lo que entiendo es que el pago de seguridad social sobre las ganancias se hace con una plantilla especial, que es eso lo para eso y si permite hacer el pago por valor inferior.
De eso que menciona, le pregunto, ¿si se puede cotizar por un valor menor a un salario mínimo? Siempre que pago seguridad social nunca me dejan por un valor menor. ¿Ud ha realizado ese proceso?
El ejemplo del lanero está errado, pues en ese caso el IBC sería el salario mínimo, sin importar que al liquidar el 40% le de menos que este... No se puede cotizar por menos. Saludos
Ese Piso Mínimo de Protección del que habla no aplicaría para un rentista de capital supongo o si?Si es posible pagar por debajo del mínimo si la persona se encuentra cobijada por el Piso Mínimo de Protección (Decreto 1174 del 2020), con lo cual unicamente pagaría el 15% para Seguridad Social.
En el caso de que no le aplique el PMP, debe cotizar sobre el mínimo así se haya ganado menos del mínimo, hago ajuste en mi post (gracias).
El programa llamado Piso de Protección Social fue declarado inexequible por la Sentencia C-276/21 emitida por la Corte Constitucional y en ésta se dio un periodo de dos años para que el Congreso De La República legisle sobre el particular, pero el plazo ya expiró. SaludosSi es posible pagar por debajo del mínimo si la persona se encuentra cobijada por el Piso Mínimo de Protección (Decreto 1174 del 2020), con lo cual unicamente pagaría el 15% para Seguridad Social.
En el caso de que no le aplique el PMP, debe cotizar sobre el mínimo así se haya ganado menos del mínimo, hago ajuste en mi post (gracias).
No aplicaría porque se entiende que quienes deben cotizar son aquellos que sus rendimientos financieros en un periodo de un mes sean iguales o superiores al salario mínimo. En cambio este era un programa para beneficiar a quienes ganaban menos de un mínimo pudiesen aportar a Colpensiones (BEPS) y mantenerse en el régimen subsidiado en salud. SaludosEse Piso Mínimo de Protección del que habla no aplicaría para un rentista de capital supongo o si?
Solo una claridad. Así ha sido siempre, no es por este gobierno.Qué barbaridad cómo está robando este gobierno. La mayoría de los intereses que paga un CDT se va en cubrir la inflación. Los intereses reales son del 1 o 2%, el resto son costos inflacionarios y en la declaración de renta se consideran ingresos no constitutivos de renta. Lo que está haciendo el gobierno es ponernos a pagar impuestos sobre la inflación, algo absurdo e increíblemente abusivo.
Esos ingresos no son deducibles al 100% hablo de Personas naturales!?Solo una claridad. Así ha sido siempre, no es por este gobierno..