Enmegar dijo:
Según entiendo, no tienes que elaborar un derecho de petición ni nada por el estilo; ya que el trámite de desafiliación lo puede hacer el empleador o el mismo trabajador. Simplemente debes diligenciar un formulario igual al de afiliación, pero en él se coloca la novedad "R", de retiro, es decir, que por terminación del vinculo laboral el afiliado es retirado. Posteriormente la puedes afiliar como beneficiaria tuya. (si no están casados, debes llevar una declaración extrajuicio de que conviven en forma permanente desde hace más de 2 años y que ella depende economicamente de tí).
Es importante hacer el tramite de desafiliación o retiro antes de afiliarla nuevamente; ya que de lo contrario la afiliación rebota, porque no se permite que una misma persona esté afiliada 2 veces.
Saludos
WhItEPoWeR dijo:
pues lo que sucede es que lel empleador no lo quiere hacer y el empleado no puede porque no es el que paga esa cuestion, eso ya lo tratamos de hacer pero nada
Aquí va mi concepto:
El ARTÍCULO 2o Del DECRETO 2400 DE 2002 Menciona lo siguiente:
Arrículo 2°. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así:
"Artículo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:
[...]
b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a través del formularlo de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado;
Por lo que la respuesta dada previamente es la correcta, ahora que si no te quieren aceptar en la EPS este argumento lo mejor es que les envíes un derecho de petición para que te informen los motivos por los cuales no te reciben la solicitud.
Además ten en cuenta lo siguiente:
- La libre escogencia de la EPS es un derecho y un principio consagrado desde la Ley 100 de 1993
- Cualquier EPS está en la obligación de informar por escrito los motivos de sus decisiones
- No es de recibo el argumento "es el empleador el que debe reportar la novedad" por que la norma anteriormente transcrita no hace ninguna salvedad o excepción.
- Fimalmente, si el empleador no hace el reporte de la novedad, es queien debe reponder por la atención del trabajador. Así que si el empleador no coopera con esta situación, el afectado en el futuro puede ser el mismo por su propia negligencia.
En todo Caso te sugiero una lectura detenida de los portales del
Ministerio de la Protección Social y La
Superintendencia Nacional de Salud para que complementes la información aquí dada.
Un saludo
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mauricio_a dijo:
Bueno laneros con conocimientos jurídicos, tengo una pregunta a ver si me pueden ayudar, cuándo un empleado es "empleado de confianza"? hay algunos requisitos que se deban cumplir?, es que en una empresa están con el cuento que por ser empleado de confianza no pagan horas extras por trabajos adicionales a las 48 horas semanales reglamentarias.
Interesante Tema el de los empleados de dirección y confianza.
En efecto dada la naturaleza de las funciones de los empleados contratados con estos fines, no les es aplicable los criterios de la jornada laboral (en principio la Ley supone que si contrato a alguien de confianza o para la dirección, lo debo tener disponible más allá de la jornada normal). Sin embargo esto es de cuidado porque si las funciones que desempeña la persona no son realmente de dirección, manejo o confianza, habrá lugar al reclamo de pagos relativos a las horas extras y demás.
Te sugiero leer este corto
concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social
Saludos.
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[LMc dijo:
JoSeX]Tengo una pregunta; mi primo Trabaja vendiendo software por las calles y en el Instituto que estudia; y pues tambien formatea computadores y despues le instala el software piraT.
La pregunta es: que tan grave es este delito? Cual seria la sancion si un dia lo llegan a pescar; tiene carcel?
De ante mano Muchas garcias
En principio, las acciones de las autoridades con relación a la piratería están enmarcadas dentro de la persecución de los grandes. Sin embargo estas acciones que describen están claramente descritas por el artículo 270 del
Código Penal colombiano en su numeral primero. Por lo tanto serían perseguibles.
Así pues, que el hecho que no haya operativos con relación a los minoristas no quiere decir que no sea delito lo que hace tu primo. La piratería es un mal serio.
Saludos
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Supermegaman™ dijo:
Una pregunta, Entrar a una red inalambrica protegida por contraseña, es un delito grave y se paga con carcel??
Si lo único que haces (como buen leecher) es romper una wep para goterear internet, puede ser que se configure un delito conocido como defraudación de fluidos (artículo 256 del Código Penal)
Pero si además de eso, entras a un computador o red de cómputo ajena, la cosa se convierte además en un Acceso Abusivo a un sistema Informático (artículo 195)
Así que ya saben.
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♣Eltu Khan♣ dijo:
Yo tengo una pregunta: Si un vendedor me ofrece un producto y me promete ciertas caracteristicas, pero al comprarlo y posteriormente instalando me doy cuenta de que este no posee tales caracteristicas (y ya ha pasado cierto tiempo) ¿la tienda en donde me vendieron el producto esta obligada a cambiarmelo o a devolverme mi dinero?
Bueno depende, en principio una compraventa no se puede deshacer así no más. Lo primero es tratar de llegar a un acuerdo con el vendedor. Pero por discusión académica, la cosa sería más o menos así: El error en alguna de las cualidades de la "cosa" que se negocia no daña el consentimiento del contrato (el cual es uno de los elementos fundamentales),salvo que sea un elemento ESENCIAL, mejor dicho un elemento sin el cual NUNCA hubieras contratado; el artículo 1511 del
Código Civil pone el ejemplo:
"...si alguna de las partes [se] supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante...".
Cualquiero otro asunto se debe analizar desde el punto de vista de algún posible engaño o estafa en relación al producto.
Eso sería por ahora, espero haberles sido de utilidad
Saludos