Inversiones CDTs, Cartera colectiva u otras inversiones

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
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Vi el video pero creo que hay un error en el ejemplo del CDT que dió intereses de 2'200.000 porque leí que para seguridad social la norma dice que el aporte se realiza por el 40% de los ingresos netos, entonces para el ejemplo del CDT faltaría multiplicar (no restar) por el 40% la utilidad neta que quedó después de aplicar presunción de costos para así obtener el ingreso base de cotización que así sería inferior al salario mínimo lo cual haría que no tuviera que pagar seguridad social

Ver el archivos adjunto 598164

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Ver el archivos adjunto 598172

La obligación de aportar a seguridad social se genera cuando el ingreso neto (ingresos brutos - costos) es igual o superior a 1 SMMLV (Fuente: Decreto 1601 de 2022, ver artículo 3.2.7.4 "Ingreso como indicador de capacidad de pago").

Si debe aportar, ya para determinar cuánto exactamente se debe pagar, el IBC efectivamente se calcula en base al 40% del ingreso neto, pero no es el determinante para saber si paga o no. De hecho, si el IBC calculado resulta ser inferior a un 1 SMMLV, se ajusta a un mínimo.

@Toooooony Los CDT sí aplican para presunción de costos como rentistas de capital. Literal se dice en las capacitaciones de la UGPP (como se ve en los screenshots que compartió @waacevedoa ). Si tienes una fuente que explícitamente indique lo contrario, por favor la compartes.
 
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La obligación de aportar a seguridad social se genera cuando el ingreso neto (ingresos brutos - costos) es igual o superior a 1 SMMLV (Fuente: Decreto 1601 de 2022, ver artículo 3.2.7.4 "Ingreso como indicador de capacidad de pago").

Si debe aportar, ya para determinar cuánto exactamente se debe pagar, el IBC efectivamente se calcula en base al 40% del ingreso neto, pero no es el determinante para saber si paga o no. De hecho, si el IBC calculado resulta ser inferior a un 1 SMMLV, se ajusta a un mínimo.

@Toooooony Los CDT sí aplican para presunción de costos como rentistas de capital. Literal se dice en las capacitaciones de la UGPP (como se ve en los screenshots que compartió @waacevedoa ). Si tienes una fuente que explícitamente indique lo contrario, por favor la compartes.

Ya la compartí en mi respuesta inicial (Al final, cité una respuesta más amplia que dí el año pasado), pero aquí hay otra fuente de la UGPP.

b) Aplicando el esquema de presunción de costos, contemplado en el Decreto 1601 de 2022, para los rentistas de capital pueden aplicar el 27,5% como costo deducible frente a los ingresos brutos (sin incluir IVA). Lo anterior NO aplica para los ingresos provenientes de rentas de capital provenientes de dividendos y participaciones.​

Cuando se lee el Decreto 1601 de 2022, se menciona "el anexo" que nunca aparece (es imposible (?) encontrarlo en Google), pero según todas las fuentes, en ese anexo es donde está la tabla de presunción de costos con la excepción de "dividendos y participaciones".

Ahí está el anexo, al final (era problema del browser que no me estaba cargando bien los PDF :'v).
1718038106020.png


Lo que dijo @waacevedoa es la presunción de costos va a cambiar

Y el decreto citado es de hace tres semanas, no sé cuando entra (o si ya está) en vigencia. Pero con el decreto 1601 del 2022, no aplicaba.

1718036111809.png


1718036001318.png



Tony.

PD:

En la misma fuente de la UGPP dan un ejemplo con un CDT que contradice lo que digo 🤡 (PLOP)

Pero este señor es el que me mandó por el Rabbit hole desde esa época (el año pasado) y de ahí vengo insistiendo en este tema.

Video citado en el minuto 25+...
 
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Hola en mi opinión está restricción es específica para dividendos y participaciones, los cdts no entrarían
b) Aplicando el esquema de presunción de costos, contemplado en el Decreto 1601 de 2022, para los rentistas de capital pueden aplicar el 27,5% como costo deducible frente a los ingresos brutos (sin incluir IVA). Lo anterior NO aplica para los ingresos provenientes de rentas de capital provenientes de dividendos y participaciones
 
En la misma fuente de la UGPP dan un ejemplo con un CDT que contradice lo que digo 🤡 (PLOP)

Pero este señor es el que me mandó por el Rabbit hole desde esa época (el año pasado) y de ahí vengo insistiendo en este tema.

Video citado en el minuto 26...

Efectivamente, iba a mencionar lo mismo. El señor de ese video, aún siendo de la UGPP y todo, pareciera haber caído el la equivocación de considerar los CDTs como dividendos y participaciones, causando mucha confusión.

En capacitaciones posterioresas recientes, parece que la UGPP ha querido aclarar con ejemplos específicos que para los CDTs efectivamente aplica presunción de costos.

Lamentable que las mismas entidades del estado causen confusión.

Pero bueno, en la página que citaste, se citan ejemplos de rentistas de capital:

CDT
Bonos
Acciones
Fondos de Inversión
Arriendos
Dividendos
Participaciones

De los cuales únicamente están excluidos de la presunción de costos, los dividendos y participaciones.

Según la nueva norma que nos compartieron acá (resolución 532 de 2024), desde noviembre 2024 ahora también los dividendos y participaciones se les podrá aplicar presunción de costos con la nueva la tarifa aplicable para rentistas de capital.
 
Efectivamente, iba a mencionar lo mismo. El señor de ese video, aún siendo de la UGPP y todo, pareciera haber caído el la equivocación de considerar los CDTs como dividendos y participaciones, causando mucha confusión.

En capacitaciones posterioresas recientes, parece que la UGPP ha querido aclarar con ejemplos específicos que para los CDTs efectivamente aplica presunción de costos.

Lamentable que las mismas entidades del estado causen confusión.

Pero bueno, en la página que citaste, se citan ejemplos de rentistas de capital:

CDT
Bonos
Acciones
Fondos de Inversión
Arriendos
Dividendos
Participaciones

De los cuales únicamente están excluidos de la presunción de costos, los dividendos y participaciones.

Según la nueva norma que nos compartieron acá (resolución 532 de 2024), desde noviembre 2024 ahora también los dividendos y participaciones se les podrá aplicar presunción de costos con la nueva la tarifa aplicable para rentistas de capital.
Exacto, es mejor no confundirse con los vídeos de gente que no sabe de la ugpp, los mejores videos son los del director campillo donde explica sin confusiones, y el decreto efectivamente aplica es a partir de noviembre 2024. Bajan porcentajes en casi todas las actividades y le suben ese poquito a rentas de capital para incluirle los dividendos.

Todo toca verlo con pinzas, hay tanta información que la gente se confunde y están súper llenos de pánico.

Primero mucha gente ni declara renta que es uno de los primeros filtros para los aportes, y asustados que porque los van a cazar. Ahora la ugpp va es por los peces gordos donde puedan cazar buena plata en un proceso, no se van a ir a fiscalizar a alguien para sacarle 300.000.

En redes también tener cuidado, porque se está viendo la promoción camuflada de ir a etfs acumulativos, en donde también al final puedes perder rentabilidad por falta de liquidez en el mercado (esos ETFs acá en el MGC no mueven lo suficiente en offer/bid) como para ser líquidos. Sin contar en qué en reformas tributarias posteriores le metan su impuesto.

Cada uno haga su tarea pero tampoco entrar en ese pánico para no invertir, siempre habrán maneras de legalmente hacer las cosas al menor costo impositivo.
 
Efectivamente, iba a mencionar lo mismo. El señor de ese video, aún siendo de la UGPP y todo, pareciera haber caído el la equivocación de considerar los CDTs como dividendos y participaciones, causando mucha confusión.

En capacitaciones posterioresas recientes, parece que la UGPP ha querido aclarar con ejemplos específicos que para los CDTs efectivamente aplica presunción de costos.

Lamentable que las mismas entidades del estado causen confusión.

Pero bueno, en la página que citaste, se citan ejemplos de rentistas de capital:

CDT
Bonos
Acciones
Fondos de Inversión
Arriendos
Dividendos
Participaciones

De los cuales únicamente están excluidos de la presunción de costos, los dividendos y participaciones.

Según la nueva norma que nos compartieron acá (resolución 532 de 2024), desde noviembre 2024 ahora también los dividendos y participaciones se les podrá aplicar presunción de costos con la nueva la tarifa aplicable para rentistas de capital.

En efecto, la normativa de la UGPP es muy jodida. Aquí encontré otra referencia a lo del 40% que me tenía confundido también, no encontré la fuente oficial, pero encontré el comentario...

1718038907221.png



Exacto, es mejor no confundirse con los vídeos de gente que no sabe de la ugpp

1718038994794.png


Tony.
 
Solo para confirmar, la rentabilidad mensual de una cuenta de ahorros como Nu o Ualá, se traduce como renta de capital, verdad? Entra como dividendos?

Sí, son rentas de capital, pero NO son dividendos.

Para efectos de aportes a seguridad social, serían ingresos como rentista de capital, según la definición de rentista de capital de la UGPP:

"¿Quién es un rentista de capital? Es un trabajador independiente que como persona natural, sus ingresos mensuales provienen de intereses, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista en su cuenta."

Fuente:
 
Saludos,

Estoy con la idea de invertir en un ETF que replique el S&P500 como inversión a largo plazo, de las opciones que he visto el CSXP, el VOO o incluso el VTI parecen ser la adecuadas, sin embargo tengo la duda de si debería hacerlo en algún broker colombiano (Bancolombia o Trii) o crear una cuenta en IBK y comprarlo allí, sin embargo el tema de impuestos o posible contravenciones en el exterior es lo que me retrae de hacerlo en el segundo, espero realizar comprar escalonadas cada mes.

Cuales son sus opiniones al respecto?

Muchas gracias.
 
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