Vi el video pero creo que hay un error en el ejemplo del CDT que dió intereses de 2'200.000 porque leí que para seguridad social la norma dice que el aporte se realiza por el 40% de los ingresos netos, entonces para el ejemplo del CDT faltaría multiplicar (no restar) por el 40% la utilidad neta que quedó después de aplicar presunción de costos para así obtener el ingreso base de cotización que así sería inferior al salario mínimo lo cual haría que no tuviera que pagar seguridad social
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La obligación de aportar a seguridad social se genera cuando el ingreso neto (ingresos brutos - costos) es igual o superior a 1 SMMLV (Fuente: Decreto 1601 de 2022, ver artículo 3.2.7.4 "Ingreso como indicador de capacidad de pago").
Si debe aportar, ya para determinar cuánto exactamente se debe pagar, el IBC efectivamente se calcula en base al 40% del ingreso neto, pero no es el determinante para saber si paga o no. De hecho, si el IBC calculado resulta ser inferior a un 1 SMMLV, se ajusta a un mínimo.
@Toooooony Los CDT sí aplican para presunción de costos como rentistas de capital. Literal se dice en las capacitaciones de la UGPP (como se ve en los screenshots que compartió @waacevedoa ). Si tienes una fuente que explícitamente indique lo contrario, por favor la compartes.