Hay varias providencias de la sic referente al error evidente en el precio del producto.
Ya depende de la defensa que haga el vendedor y las pruebas que tenga el comprador .
Pero la publicidad engañosa no sé tipifica de forma automática .
Ojo que el hombre tiene razón, una cosa es la publicidad engañosa:
www.sic.gov.co
Y otra el incumplimiento de una promoción
www.sic.gov.co
Si se fijan en la segunda, generalmente y para casos de "es que se me acabó el producto y te devuelvo así sin más" seben revisar cuidadosamente las condiciones del último link, especialmente lo siguiente
Obviamente respaldado de pantallazos y demás.
Si se dan cuenta en el caso de
@AnDrExInHo el comercio muy seguramente para ahorrarse la vuelta por la sic y al tener el stock deciden hacer lo que deben hacer y evitarse un proceso en la sic.
Cosa que No hacen falabellas, alkostos y grandes superficies quienes tratan de estirar la. Cosa y/o hacerse los pendejos con la normativa poniendo abogados para las sesiones de sic facilita y posteriormente la denuncia, la cual si está sustentada correctamente igual les VA A TOCAR CUMPLIR. Notese que
esa gente juega al desconocimiento del usuario y la intimidación porque hola tengo abogados.
Así que muchas pilas a la hora de sustentar y tomar la respectiva evidencia en cada uno de sus casos.